Ciudad De México, 25 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la explotación exclusiva del litio por parte del Estado mexicano, al resolver por unanimidad la acción de inconstitucionalidad 78/2022 promovida por senadores de oposición. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien fungió como ponente del proyecto, confirmó que el máximo tribunal avala la reserva estratégica de este mineral y la prohibición de otorgar concesiones a privados.
La resolución judicial confirma la constitucionalidad de los artículos 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera, reformados previamente para establecer que la exploración, explotación y aprovechamiento del litio son áreas reservadas exclusivamente al Estado. Con este fallo, se blindan jurídicamente las disposiciones que declaran zonas de reserva minera a todos los yacimientos de este recurso y se habilita la creación de un organismo público descentralizado para su gestión operativa.
Durante la sesión del Pleno, los ministros analizaron los argumentos presentados en la controversia constitucional, la cual fue impulsada por legisladores de partidos de oposición que cuestionaban la viabilidad y el marco legal de la nacionalización del mineral. Sin embargo, la corte determinó que la medida se ajusta a la Constitución y refuerza la soberanía nacional sobre los recursos estratégicos, descartando las pretensiones de invalidar el régimen de excepción establecido en la legislación minera vigente.
El dictamen emitido bajo la ponencia de Herrerías Guerra establece que no existe violación a derechos fundamentales ni a principios de libre competencia con la reserva estatal, consolidando así el modelo de administración pública para el litio en México. La decisión pone fin a la incertidumbre jurídica que pesaba sobre el sector desde la promulgación de las reformas y define el rumbo de la política energética y minera del país para la extracción de este insumo clave para la movilidad eléctrica.
Con esta determinación, el Estado mexicano asume la rectoría total sobre la cadena de valor del litio, impidiendo la participación de empresas privadas en la extracción directa del mineral. La SCJN no especificó plazos adicionales ni condiciones secundarias en su fallo, limitándose a ratificar la vigencia plena de los artículos impugnados y la facultad del Ejecutivo para implementar la estructura administrativa necesaria para su aprovechamiento.
