Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin necesidad de una orden judicial previa. En sesión celebrada este lunes, el máximo tribunal reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado el 11 de marzo de 2022.

Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva. La Corte confirmó que esta disposición regula un procedimiento que garantiza el derecho de defensa, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia y la posibilidad de impugnar las resoluciones ante tribunales administrativos.

El proyecto de acción de inconstitucionalidad, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría; únicamente los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra. La nueva doctrina del Pleno interrumpe criterios jurisprudenciales anteriores que condicionaban la validez de los bloqueos a una solicitud expresa de autoridad extranjera. Ahora, la UIF puede actuar con base en información de inteligencia financiera nacional o internacional, conforme a estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Respecto al procedimiento, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, el afectado contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia. La unidad tendrá 10 días hábiles para otorgar dicha audiencia y, finalmente, deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la Lista de Personas Bloqueadas.

En el Amparo Directo 14/2025, la parte quejosa era una persona moral de California, EE. UU., vinculada a indicios de relaciones con grupos delictivos y transacciones irregulares. Por su parte, en el Amparo Directo en Revisión 6320/2024, el recurrente fue Martha Ramírez Aceves. Ambos asuntos fueron resueltos bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”. La SCJN subrayó que la medida no sustituye las facultades de las autoridades encargadas de la investigación criminal.

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