Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de las partes involucradas. La resolución revoca una sentencia anterior y sienta un precedente relevante para casos que involucren comunicaciones electrónicas en el sistema judicial mexicano.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Según el tribunal, las pruebas digitales deben garantizar que no han sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente para ser consideradas válidas.
El caso específico involucró una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada Almendra Negrete Sánchez, con licencia de Morena, basada en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre María Emma Zermeño López, ciudadana, y un amigo. La Sala Regional del tribunal había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario.
Sin embargo, la Sala Superior rechazó este criterio al considerar que las comunicaciones privadas gozan de protección constitucional y no pueden ser utilizadas como prueba sin cumplir con los requisitos de voluntariedad por parte de las partes de la controversia. La decisión marca una contradicción importante entre las instancias regionales y superiores del tribunal electoral.
El tribunal estableció criterios clave para la validez de pruebas digitales en procedimientos electorales. La voluntariedad requiere que las comunicaciones sean aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia. La trazabilidad y autenticidad deben garantizar que el contenido no ha sido alterado o manipulado durante el proceso de recopilación y presentación.
Esta resolución tiene implicaciones significativas para futuros casos de violencia política, denuncias electorales y procedimientos sancionadores donde se pretendan utilizar capturas de mensajería instantánea como elemento probatorio. Los expertos jurídicos señalan que el precedente obliga a las autoridades a elevar los estándares de validación para pruebas digitales.
La decisión del TEPJF se suma a la creciente discusión sobre privacidad digital y derechos de protección de datos personales en el contexto de procedimientos judiciales. El tribunal enfatizó que las comunicaciones electrónicas privadas merecen la misma protección que otras formas de correspondencia personal bajo el marco constitucional mexicano.
