Ciudad De México, 29 de mayo de 2026.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores que laboran un domingo tienen derecho a un pago extra obligatorio conocido como Prima Dominical.

De acuerdo con el Artículo 71 de la normativa, citado por El Siglo de Torreón, “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. La disposición busca que, en los reglamentos de la ley, se procure que el día de descanso semanal sea el domingo.

Este beneficio aplica para trabajadores con jornada fija que incluya el domingo, así como para colaboradores con descansos rotativos que ocasionalmente laboren ese día. La norma abarca a empleados de tiempo completo, medio tiempo o por turnos.

Es importante destacar que la prima no sustituye el sueldo del día, sino que se suma a él. Si el patrón se niega a pagar la Prima Dominical, el trabajador cuenta con un plazo de hasta un año para exigir el pago ante las autoridades correspondientes.

Para realizar este trámite, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que ofrece representación jurídica y mediación sin costo. Para ser atendido, se debe presentar identificación oficial, proporcionar el nombre y domicilio del patrón y, de preferencia, exhibir recibos de nómina que comprueben que se laboró los domingos.

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