Por Redacción

Nueva York, 24 de julio de 2026.- Un juez del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York firmó el 22 de julio de 2026 la sentencia escrita que impone dos cadenas perpetuas a Ismael Zambada García, alias ‘El Mayo’, cofundador del Cártel de Sinaloa. La imposición del fallo ocurrió previamente, el 20 de julio de 2026.

La sentencia, que comprende cinco páginas, corresponde a los expedientes 09-cr-00466-BMC-5 y 25-cr-00262-BMC-1, con el número 27102-511 del Servicio de Alguaciles de Estados Unidos. En este documento, Zambada García se declaró culpable del cargo 1 de la quinta acusación formal sustitutiva de 17 cargos presentada bajo el primer expediente, así como del cargo 1 de la acusación de 14 cargos radicada bajo el segundo.

El primer delito corresponde a empresa criminal continua, tipificada en las secciones 848(a), 848(b) y 848(c) del Título 21 del Código de Estados Unidos, con fecha de conclusión del 31 de enero de 2024. El segundo delito es conspiración para cometer delincuencia organizada, prevista en las secciones 1962(d) y 1963(a) del Título 18, con fecha de conclusión del 11 de abril de 2012. El fallo establece prisión perpetua por el cargo 1 de cada expediente.

En la hoja 2 del documento, en el apartado de encarcelamiento, el juzgador marcó la casilla de recomendaciones al Buró Federal de Prisiones y asentó que “El acusado sea designado a una instalación médica federal”. Esta petición coincide con los señalamientos del cofundador del cártel de Sinaloa, de 78 años, quien ha indicado padecimientos crónicos durante el proceso. No obstante, la designación final del establecimiento corresponde al Buró Federal de Prisiones, que no está obligado a acatar la recomendación judicial.

Los cargos abiertos y subyacentes fueron desestimados a petición del Gobierno de Estados Unidos. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Frank A. Perez. Zambada García fue trasladado a territorio estadounidense el 25 de julio de 2024, tras aterrizar en una aeronave privada en El Paso, Texas, junto con Joaquín Guzmán López.

La sentencia ordena que el sentenciado notifique al fiscal federal del distrito, dentro de los 30 días siguientes, cualquier cambio de nombre, residencia o domicilio postal hasta que queden cubiertas la totalidad de multas, restituciones, costas y evaluaciones especiales impuestas. El apartado de devolución del documento permanece sin requisitar, lo que indica que el traslado del sentenciado al centro penitenciario definitivo no se había ejecutado al momento de la firma.

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