Ciudad De México, 05 de junio de 2026.- El Consejo Nacional de la Abogacía señaló que la reforma sobre anulación de elecciones por injerencia extranjera abre la puerta a la manipulación de resultados electorales.
La reforma al artículo 41 constitucional que permite anular las elecciones por ‘injerencia extranjera’ tiene una redacción que genera incertidumbre y abre la puerta para posibles manipulaciones de resultados electorales.
La reforma no precisó qué constituye la intervención extranjera en materia Electoral, por lo que es necesario tipificar y delimitar el cúmulo de conductas que abarca.
La causal de nulidad de resultados de elecciones es el castigo más grave, por lo que requiere de reglas que garanticen el respeto a los principios Constitucionales. La reforma fue para crear una nueva causal de nulidad de elecciones por injerencia extranjera, la cual se aprobó de manera general y falta reglamentarla.
El Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este Decreto, antes del 5 de junio de 2026.
