Ciudad De México, 27 de marzo de 2026.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves una reforma legal que permite invertir recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) en proyectos de infraestructura pública estratégica, con énfasis en los sectores de hidrocarburos y electricidad. La votación en lo general registró 359 votos a favor, 80 en contra y cero abstenciones, mientras que en lo particular el resultado fue de 315 votos a favor, 89 en contra y ninguna abstención.

El dictamen, elaborado por la Comisión de Hacienda y Credit Público, establece un marco jurídico para fomentar la participación pública, privada y social en obras consideradas prioritarias para la soberanía nacional. Durante el proceso legislativo en el recinto de San Lázaro, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar participó en la discusión del proyecto, el cual incluye artículos transitorios que sujetan cualquier ejecución de recursos a lo dispuesto por la Constitución, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Según los lineamientos aprobados, la medida busca garantizar la disciplina fiscal al vincular estos investimentos con los instrumentos de planeación presupuestaria vigentes. La propuesta legislativa fue presentada bajo la coordinación de la diputada Carol Antonio Altamirano, presidenta de la comisión dictaminadora, quien lideró el análisis de los alcances de la norma antes de someterla a consideración del pleno.

Tras la aprobación en la cámara baja, el documento será enviado de inmediato al Senado de la República para iniciar el proceso de revisión constitucional correspondiente. Este trámite es requisito indispensable para que la reforma pueda entrar en vigor y modificar las condiciones actuales de inversión de los fondos de retiro de los trabajadores mexicanos.

La legislación aprobada no especifica en esta etapa montos totales proyectados ni detalla la lista concreta de obras que se beneficiarían de este esquema financiero, dejando esos aspectos sujetos a la programación anual que determine el gobierno federal en cumplimiento de la ley de presupuesto. Los mecanismos exactos de garantía y protección de los ahorros de los derechohabientes serán definidos en los reglamentos posteriores a la promulgación final de la ley.

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