Ciudad de Mexico, 01 de julio de 2026.- La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) fijó el 17 de agosto de 2026 como fecha límite para que Movimiento Ciudadano (MC) adecue sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.
El proyecto original del INE le daba a MC hasta el 31 de agosto de 2026 para hacer los cambios; sin embargo, la mayoría de consejeros propuso acortar el plazo debido a que se trata de un incumplimiento reiterado. El consejero Arturo Chávez señaló: “Es algo que viene arrastrándose durante años, entonces, no entiendo por qué se les debe dar el mismo trato. El cumplimiento debió haberse dado desde hace mucho tiempo”.
Los consejeros Arturo Castillo, Carla Humphrey y Norma de la Cruz coincidieron con el criterio de Arturo Chávez. Este asunto se inició en 2024, después de que el INE emitió lineamientos en abril de ese año para que todos los partidos armonizaran sus documentos básicos con las reglas sobre violencia política contra las mujeres en razón de género.
A finales de 2024, el INE empezó el procedimiento sancionador por incumplimiento del partido naranja. En medio de acciones y omisiones consideradas por autoridades y consejeros como tácticas dilatorias, se le impuso una multa de algo más de un millón de pesos. En 2025, la autoridad electoral fijó y ratificó dicha sanción.
Luego de la multa, se inició una ronda de apelaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En febrero de 2026, la misma sala superior del TEPJF confirmó la multa impuesta por el INE, y luego ordenó individualizarla, es decir, ampliar los argumentos a partir de los cuales la impuso, pero no la retiró.
Si MC desacata el nuevo plazo, la ley prevé una multa mayor, pero no la pérdida de registro por esta causa específica. La norma marca que antes de llegar a la pérdida de registro se deben imponer nuevas sanciones o apercibimientos adicionales. La pérdida de registro partidista se da cuando no alcanzan 3 por ciento de la votación en una elección nacional, por declarar a este tipo de organización extinto o por incumplir de manera grave y sistemática sus obligaciones constitucionales y legales.
