Ciudad De México, 17 de junio de 2026.- Un estudio histórico y legal determinó que el heredero legítimo del tesoro hundido del navío ‘Oriflame’ sería, en caso de rescate, el Estado español. Así lo establece la investigación titulada ‘El navío Oriflame: un tesoro cultural hundido frente a las costas de Chile’, elaborada por Vicente Ruiz García, asesor de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval.

Según el experto, la carga “pertenecía a la Real Hacienda de la monarquía de Carlos III de España y de que no existe ninguna evidencia para que terceros puedan reclamar este cargamento”. El documento señala que el barco se hundió en 1770 frente a las costas de Chile mientras viajaba rumbo a Perú.

El ‘Oriflame’ zarpó del puerto de Cádiz el 18 de febrero de 1770 con destino al Callao, bajo las órdenes del capitán Joseph Antonio de Alzaga. La nave transportaba 176 personas a bordo, entre tripulación y pasaje, todas las cuales fallecieron en la catástrofe. El cargamento consistía en 1.478 cajones de cristalería de la Real Fábrica de la Granja de San Ildefonso de Segovia, además de joyas y otros objetos valiosos que nunca fueron recuperados.

La investigación detalla que el buque fue originalmente un navío de guerra francés de 54 cañones, botado en Tolón en 1744, que sirvió a la Armada francesa y participó en la batalla de Cartagena de Levante en 1758. Tras ser capturado por los ingleses en 1761, fue adquirido en Gibraltar por el comerciante José Villanueva y Pico para convertirlo en un mercante de la Carrera de Indias, rebautizándolo como ‘Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo’, aunque conservó el alias de ‘Oriflame’. Posteriormente, en 1765, pasó a manos de la casa comercial Uztáriz Hermanos y Compañía.

En 2005, una empresa cazatesoros anunció haber localizado el lugar del hundimiento y mostró interés en extraer la carga, pero la justicia chilena denegó el permiso. Aunque Ruiz García afirma la propiedad estatal española sobre el contenido, también admite que el “pecio pertenece a la Humanidad”. El estudio distingue que, según el artículo 32 de la Convención de la Unesco, los barcos de guerra hundidos pertenecen a los Estados, mientras que los comerciales no, contexto relevante dada la historia mixta del navío.

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