Asuncion Ixtaltepec, 09 de abril de 2026.- Ernestina Godoy Ramos, titular de la FGR, informo el 8 de abril de 2026 el cierre del litigio penal por el descarrilamiento del Tren Interoceanico. El siniestro dejo un saldo de 14 personas fallecidas y 98 lesionadas.
145 victimas del descarrilamiento optaron por concluir el conflicto mediante justicia alternativa, con la firma de acuerdos reparatorios. De las 145 personas beneficiadas con la reparacion integral, 114 son adultos y 31 son ninas, ninos y adolescentes. La aceptacion de la reparacion integral del dano derivo en la extincion de la accion penal correspondiente.
La empresa operadora del ferroviario decidio otorgar el perdon por el delito de dano en bienes, lo que derivo en el descarte de la investigacion por ataques a las vias de comunicacion. Las investigaciones determinaron que el descarrilamiento no se debio a problemas en la obra ni a deficiencias en la infraestructura.
Los peritajes tecnicos verificaron que tanto la via en el punto del siniestro como las locomotoras cumplian con las normas oficiales mexicanas aplicables. Los ministerios publicos acreditaron la comision de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas con la participacion del maquinista, el conductor y el jefe de despacho.
La caja negra de la locomotora revelo que el convoy circulaba a velocidades de hasta 111 kilometros por hora en tramos rectos donde el limite maximo permitido era de 70 kilometros por hora. En la curva donde ocurrio el descarrilamiento, el tren transitaba a 65 kilometros por hora cuando el limite establecido era de 50 kilometros por hora.
Los dos operadores detenidos son Felipe de Jesus Diaz Gomez, maquinista del convoy, capturado el 26 de enero de 2026 en el municipio de Palenque, Chiapas, y Ricardo Mendoza Ceron, jefe de despachadores, detenido el 27 de enero de 2026 por no supervisar ni intervenir antes ni despues del descarrilamiento. El caso fue judicializado el 27 de enero de 2026.
La FGR concluyo que la correlacion de los fallecimientos y las lesiones se derivo del exceso de velocidad negligente atribuible al maquinista, asi como de la omision del conductor y del jefe de despacho para evitarlo. Godoy senalo que la dependencia a su cargo agoto todas las lineas de investigacion posibles para determinar la causa del percance y los delitos relacionados con este lamentable hecho.
