Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una reforma destinada a modernizar y agilizar los juicios administrativos en el país. La votación en lo general registró 363 sufragios a favor, 25 abstenciones y 64 en contra, mientras que en la discusión en lo particular se emitieron 328 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones.
Entre los aspectos centrales de la minuta recibida del Senado destaca el establecimiento de un plazo máximo de seis meses para resolver los casos que se tramiten mediante la vía sumaria. Asimismo, la reforma implementa plazos máximos para las actuaciones de los magistrados instructores y fija un término común de cinco días para aquellas actuaciones del Tribunal que no cuenten con un específico, con el objetivo de evitar dilaciones procesales.
La legislación también incorpora la posibilidad de que los juicios sean tramitados electrónicamente a través del Sistema de Justicia en Línea. En cuanto a los criterios de procedencia, existen discrepancias en los reportes sobre la cuantía para la vía sumaria: una fuente indica que se incrementa de 15 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, mientras que otra establece un límite de resoluciones cuyo importe no exceda de 15 veces la UMA anual.
Adicionalmente, se adicionan supuestos para negar la suspensión del acto impugnado cuando se afecte el interés social o se contravengan disposiciones de orden público, aplicable en casos de actividades sin autorización o conductas ilícitas. La reforma incluye la impugnación de resoluciones sobre devoluciones de contribuciones como un nuevo supuesto para agilizar la resolución de controversias.
El dictamen aprobado modifica el procedimiento para casos de atracción y recusación de magistrados, además de fijar plazos más estrictos para la práctica de notificaciones. Durante la sesión en lo particular, se realizó una modificación en el artículo 19 del dictamen antes de su aprobación final por el órgano legislativo.
